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Legislar frente a la ocupación

Legislar frente a la ocupación

Artículo de Opinión de Abel Veiga, profesor de Derecho Mercantil de la Universidad Pontificia de Madrid

 

A todas luces el ordenamiento jurídico español ofrece, en este momento, una regulación sumamente deficiente frente a la ocupación de viviendas o locales privados por parte de terceros. Ocupaciones temporales o permanentes de propiedades particulares que no se utilizan o habitan y que, en España, a razón de 39 ocupaciones diarias suponen la violación de la inviolabilidad del domicilio. Un ataque a la línea de flotación del derecho a la propiedad privada. Y donde discursos o apologías populistas que penalizan la propiedad privada escarnecen aún más la situación entre demagogias y argumentos falaces. ¿Se puede, se debe, penalizar acaso la propiedad privada? ¿acaso la propiedad, el derecho a la propiedad no puede per se, cumplir y realizar una función social más allá de los meros intereses particulares y privados que, por otra parte, son perfectamente lícitos? En el pasado hemos escuchado proposiciones de obligar a los propietarios de múltiples viviendas de alquilar éstas, o de afectarlas con gravámenes más altos y onerosos en lo que supone un ataque a la igualdad. Mas, ¿es esto acaso una suerte de equidad reequilibradora o redistributiva de la propiedad a través de una socialización forzosa e ilícita de la misma?

Desde enero en España se regula la figura del consumidor vulnerable, figura ya conocida en las legislaciones autonómicas, y donde estos colectivos, sobre todo mayores o personas con discapacidad pueden verse afectados pasivamente por la ocupación de sus viviendas. Agilizándose en estos casos el lanzamiento de las ocupaciones.

Ocupaciones que pueden afectar a viviendas habituales pero, también y, sobre todo, a segundas residencias. Si la situación afectaba en un pasado no muy remoto a ocupaciones de viviendas que eran propiedad de entidades financieras, se ha comprobado tras la situación de confinamiento, la ocupación de viviendas de particulares. En las últimos meses los medios se han hecho eco incluso de la ocupación de chalets o viviendas de lujo.  O la recurrente situación en A Coruña respecto a un edificio en particular.

Ocupación frente a allanamiento, allanamiento frente a usurpación de bienes inmuebles. Conceptos jurídicos disímiles y a veces intercambiables entre sí de un modo vulgar.  Tanto las vías civiles como las penales ofrecen en estos momentos soluciones enormemente insatisfactorias y que tardan en resolver y solucionar el problema, gravísimo problema. Poco impacto o efecto ha tenido, sin embargo, la norma de 11 de junio de 2018 por la que se modifican la ley de enjuiciamiento civil en materia de ocupación ilegal de viviendas.

El código civil regula con profusión y empeño la propiedad, la posesión y no pocos derechos reales y personales, el arrendamiento, las garantías, etc., que se proyectan sobre un bien inmueble. Incluso tenemos el concepto de tenedor de la posesión, retención, precarista y un largo etcétera que, de un modo u otro, y no pocas veces se intercambian gratuitamente pero aluden a situaciones diversas así como estados diferentes.  Ya desde el punto de vista penal, sí se tienen en cuenta y regulan diversos tipos, desde el delito leve que envuelve la usurpación de bienes inmuebles hasta el allanamiento de morada, la, quizás, más dramática de las situaciones, que se produce cuando se ocupa por terceros la vivienda habitual.

Pero ¿es eficiente la respuesta que el derecho ofrece en estos momentos ante estas situaciones? Sin duda no, la escalada de ocupaciones en nuestro país es sinónima de un status quaestionis en los que la ley no protege suficientemente al propietario y sí tiene resquicios que abrigan una situación de precario, de posesión sin título alguno. El atropello al derecho de la propiedad privada, no tiene, sin embargo, una respuesta eficaz cuando la misma es violentada o usurpada como acaece cuando se produce una ocupación. La situación empeora si se compara por ejemplo el ordenamiento jurídico español frente al alemán y la amplia respuesta que la norma y la actuación policial en cuestión de horas puede producirse toda vez que un propietario titular del bien inmueble tras demostrar su título jurídico de posesión denuncia los hechos.

España es uno de los países más permisivos y a la postre con menor protección eficaz y rápida que preserva y garantice los derechos del titular dominical de la vivienda. Y esto lo saben quiénes ocupan. Incluso quiénes ocupan con menores y que supone un problema social de mayor envergadura. Quiénes además de ocupar, buscan empadronar y empedrar de dificultades y argucias legales la situación, amén de cobrar ayudas sociales de los ayuntamientos y otras administraciones. Mas, ¿los caros alquileres y los altos costes de adquisición de la propiedad de viviendas, son excusa para la ocupación?