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El roaming finaliza el 15 de junio en la UE para viajeros, trabajadores y habitantes transfronterizos

El roaming finaliza el 15 de junio en la UE para viajeros, trabajadores y habitantes transfronterizos

El secretario general del Eixo Atlántico destaca que “si se quiere, se puede” y subraya que “el concepto de uso abusivo sobre el que estábamos vigilantes respeta las necesidades de los viajeros y de los trabajadores y habitantes de las fronteras”

El próximo 15 de junio entrará en vigor la normativa europea por la que se pone fin a la tarifa móvil en itinerancia, más conocida como roaming, por la que un usuario de telefonía móvil soportaba un coste extra cuando utilizaba su teléfono en el extranjero (para servicios de voz o datos). Este hecho supone uno de los mayores avances de la UE en los últimos años.

Se trata de un éxito de entidades como el Eixo Atlántico o la RIET, que lideraron conjuntamente con las asociaciones de consumidores y con el importante apoyo de los medios de comunicación, una campaña para luchar por el fin de roaming, representando la voz y los intereses de los ciudadanos, no sólo de los que viajan a menudo por la UE sino también (y muy especialmente en el caso del Eixo Atlántico) de los que viven en la frontera y/o la cruzan cada día. La campaña, que obtuvo más de 100.000 firmas en menos de un mes a través de la plataforma change.org, contribuyó a lograr el objetivo marcado, ya que supuso un fuerte respaldo ciudadano a la Comisión Europea en las negociaciones.

A este respecto, el secretario general del Eixo Atlántico, Xoán Vázquez Mao, destacó que “si se quiere, se puede” y valoró muy positivamente la desaparición del roaming en la medida en la que no sólo desaparece para los ciudadanos que se desplacen dentro de la Unión sino que “el concepto de uso abusivo sobre el que estábamos vigilantes respeta las necesidades de los viajeros y también preserva los intereses de los trabajadores transfronterizos y habitantes de las fronteras, un aspecto sobre el que el Eixo había alertado especialmente a la Comisión Europea”.


Criterios de aplicación

A continuación, detallamos los criterios de aplicación de la normativa a partir del 15 de junio:

Se aplica a los usuarios en tránsito (viajes de negocio/ocio; trabajadores transfronterizos). La norma general es que mientras pases más tiempo en tu territorio nacional que en el extranjero, puedes usar tu móvil en el extranjero a precios nacionales. Para evitar abusos que distorsionen la competencia, se ha establecido como referente el período de 4 meses consecutivos para aplicar esta norma. Es decir, si en 4 meses consecutivos una persona está más en su territorio nacional que en el extranjero, puede usar su móvil con la tarifa nacional contratada.

Si el operador detecta alguna anomalía/uso indebido deberá notificarlo al usuario ANTES de aplicar ningún recargo. Ante una comunicación de este tipo, el usuario dispondrá de 15 días para aportar las explicaciones oportunas. Si estas no son satisfactorias, entonces el operador podrá aplicar un recargo sobre el consumo:


o    3,2 céntimos/min para las llamadas de voz
o    1 céntimo por SMS
o    Un máximo de 7,7 €/Gb en 2017. Esta tarifa decrecerá anualmente (ej. Serán 6€/Gb en 2018 y 4,5€/Gb en 2019)

 

-Como norma general, se aplican las mismas condiciones que en la tarifa nacional excepto en el caso del consumo de datos ilimitado o a precio muy bajo (inferior al precio que se aplican entre operadores). En estos casos los operadores podrán aplicar alguna restricción al consumo. Esto es:

o    Llamadas y SMS ilimitados  en territorio nacional =>  llamadas y SMS ilimitados en roaming
o    Datos ilimitados o a coste muy bajo (en 2017 inferior a 7,7€/Gb) => los operadores podrán aplicar un límite que se calcula:

2*(precio tarifa SIN IVA/7,7 en 2017) = Gb disponibles en roaming

En todo caso, si el operador aplica este límite deberá notificarlo por adelantado al usuario y también deberá avisarle cuando haya alcanzado el límite impuesto. En ausencia de notificación, el usuario podrá disponer en el extranjero de todos los datos contratados a nivel nacional.

o    Los datos, SMS y llamadas realizadas en el extranjero computan dentro del límite de las tarifas. Esto es, si una tarifa incluye 6Gb y en el extranjero se utilizan 4Gb, estos se detraen del total disponible ese mes dentro de territorio nacional.

 

-  En el caso de las tarifas pre-pago, estas se beneficiarán igualmente de la eliminación del roaming en los siguientes términos:

o    Llamadas y SMS al precio nacional contratado (e ilimitado si es el caso)
o    Datos. En 2017, si el precio por Gb es inferior a 7,7€/Gb se aplicará un límite que se calcula de la siguiente manera:

(crédito existente sin IVA en la SIM en el momento de la salida al extranjero/7,7) = Gb disponibles en roaming


Situaciones particulares: trabajadores transfronterizos, habitantes de las zonas de frontera y estudiantes Erasmus y voluntarios europeos

- Trabajadores transfronterizos. Se trata de personas que a diario cruzan la frontera por motivos laborales. De no contemplar su caso concreto, al cabo de 4 meses podría resultar que pasan más tiempo en el extranjero que en su territorio nacional, lo que les privaría de beneficiarse de las tarifas nacionales en el extranjero. Para evitar que esto sea así la normativa prevé que siempre y cuando un usuario se conecte a la red nacional al menos una vez al día, aunque ese mismo día haya hecho uso del roaming, ese día no computa como un día en el extranjero. No importa que haya pasado parte del día en el extranjero. En términos prácticos: los trabajadores transfronterizos podrán beneficiarse de las tarifas nacionales en el extranjero en su día a día.

 

  -Habitantes de las zonas de frontera. Siguen la misma norma establecida para los trabajadores transfronterizos: si se conectan a la red nacional al menos una vez, ese día no computa como día en el extranjero.

Además, en estos casos el operador debe informar al usuario la manera de evitar que su red sea “invadida” por un operador extranjero.


 -Erasmus y voluntarios europeos. Son un caso especial porque se trata de estancias largas en el extranjero (normalmente más de 4 meses consecutivos) pero puntuales.  Para estos casos, el fin del roaming no es una realidad. Al tratarse de estancias de más de 4 meses, los desplazados (sean estudiantes o trabajadores en el extranjero) deberán hacerse con una SIM de su país de acogida. De lo contrario, pasados 4 meses en uso, su operador de origen les cobraría roaming.

Se considera que durante estancias superiores a 4 meses, el “vínculo estable” es con el país de acogida, no con el de origen.

Por ejemplo: un estudiante Erasmus en Francia deberá comprar una SIM francesa y usarla (también cuando viaje fuera de Francia) durante el tiempo que resida en ese país, si quiere beneficiarse de la no tarificación extra por roaming.

Esto es así porque durante el período de Erasmus (siempre que sea superior a 4 meses) el estudiante no está viviendo en su país de origen y la política de roaming no prevé actuaciones respecto al roaming permanente.


Aunque la nueva situación a partir del 15 de junio, supone un éxito y responderá a las expectativas en términos generales, el secretario general del Eixo considera que las cláusulas para evitar un uso abusivo del roaming, impuestas por las operadoras, “son un subterfugio para mantener el corralito nacional de las grandes operadoras e impedir un mercado único europeo de las comunicaciones”. Esto se demuestra con el hecho de que precisamente estas cláusulas impedirán beneficiarse de la eliminación del roaming a los trabajadores desplazados temporalmente dentro de la UE y los estudiantes Erasmus (contra lo previsto inicialmente). En este marco, indicó que una vez conseguida la eliminación del roaming, ahora el siguiente objetivo será la supresión de estas cláusulas para mejorar la competitividad, los precios y los servicios de la telefonía móvil.